La responsabilidad civil derivada del delito


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La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, tal como expone el art. 109.1 CP. Es la responsabilidad civil derivada del delito. Tal resarcimiento puede llevarse a cabo mediante la restitución de la cosa dañada, su reparación o una indemnización. ¿Cuál es la diferencia entre ellas? ¿Cómo se calcula la cuantía de la indemnización? ¿Quiénes son las personas responsables del pago de la responsabilidad civil? El presente estudio jurisprudencial analiza, entre otras, estas cuestiones a través de las opiniones recogidas por nuestros Jueces y Tribunales en sus resoluciones.